• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2302/2020
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de separación de explotación común de inmueble formulada por varios comuneros de acuerdo con los estatutos de la comunidad de bienes. Desestimada la pretensión en primera y segunda instancia, formulan los demandantes recursos por infracción procesal y de casación. Desestimada la existencia de incongruencia interna, la Sala, estima el recurso de casación. Recuerda la doctrina de la sala conforme a la cual el principio de la libre autonomía de la voluntad es la médula del negocio jurídico. Razona que la primera fuente reguladora del régimen jurídico de la comunidad de bienes deriva del principio de libre autonomía de la voluntad, junto al cual las comunidades de propietarios se rigen también por los principios de proporcionalidad, el mayoritario o democrático y, por último, el de libertad individual. El uso de la cosa común "conforme a su destino" al que alude el art. 394 CC será el pactado expresa o tácitamente por los comuneros o el que sea conforme a la naturaleza de la cosa, o, a la "costumbre de la tierra". En el caso examinado, partiendo de la acción ejercitada y de la plena validez de los estatutos suscritos, la sala concluye que los comuneros gozan de la facultad de separarse de la explotación común del inmueble según lo acordado por la comunidad, sin que este acuerdo pueda considerarse contrario a la ley, inmoral o contrario al orden público, ni que tampoco impida a los demás comuneros el uso de la cosa común, sino que los actores se apartan, según lo pactado, de la explotación común del edificio. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2918/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación en aplicación de su reiterada doctrina que declara que la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad a todo trance a modo de garante superpuesto siempre al avalista o asegurador y que no cabe presumir que el banco pudo controlar los ingresos por la sola circunstancia de que, por sus relaciones comerciales, supiera que la entidad titular de la cuenta en la que se hicieron se dedicaba a la actividad inmobiliaria, pues si la cuenta se dedicaba a múltiples finalidades y no solo a recibir anticipos de compradores de viviendas, no puede exigirse al banco una labor inquisitiva sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora. En el caso, la valoración jurídica del tribunal sentenciador no se ajusta a dicha jurisprudencia por concurrir circunstancias muy similares a las de los casos resueltos por las referidas sentencias 306/2024 y posteriores: en primer lugar, porque la transferencia se hizo antes de que se suscribiera el contrato de compraventa; en segundo lugar, porque no se indicó concepto alguno que permitiera identificarla con un anticipo a cuenta del precio de una vivienda en construcción, y en tercer lugar, porque la gran cantidad de movimientos, tanto ingresos como gastos, de la cuenta, siempre sin indicaciones relativas a viviendas o promociones inmobiliarias, no podía traducirse en exigir a Caixabank un escrutinio inquisitivo que la determinase a no admitir ingresos si Overseas no abría una cuenta especial debidamente garantizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2308/2020
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria. Demanda en la que se solicita la declaración de resolución y vencimiento anticipado del contrato y, a efectos de la realización del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. Recurre en casación el demandante. Firme el pronunciamiento que declara el vencimiento del contrato, el recurrente impugna la declaración de la Audiencia acerca de que ello conlleva la extinción de la hipoteca. La sala estima parcialmente el recurso y casa la sentencia en el único extremo de declarar que el vencimiento anticipado del préstamo no conlleva la extinción de la garantía hipotecaria constituida para garantizar el pago de la obligación. Reitera la doctrina contenida en la sentencia del pleno 39/2021. En caso de vencimiento del préstamo hipotecario por incumplimiento grave del deudor, la hipoteca subsiste, pero excede del contenido propio de la sentencia declarativa de condena incluir un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente aquello a lo que se le ha condenado. El título por el que se constituyó el préstamo garantizado por la hipoteca no es nulo, y la hipoteca subsiste como garantía del cumplimiento de la obligación vencida anticipadamente, pero ha de ser el acreedor quien, mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva, inicie un procedimiento en el que se decidan todas las peticiones que se susciten sobre la ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7191/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida. La sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había estimado la prescripción de la acción restitutoria de las cantidades abonadas por gastos. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6038/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1578/2020
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la demandante, que solicitaba la resolución de préstamo hipotecario por impago de cuotas. La sala declara que en el caso, el incumplimiento de los demandados, al tiempo de la presentación de la demanda, ha de ser calificado de esencial e intencional, sin que cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. Es significativo que antes de presentar la demanda los prestatarios adeudaban más de 18 cuotas, y que siguieran sin pagarse las siguientes, de tal forma que cuando se dictó la sentencia de primera instancia se adeudaban 29 cuotas, y cuando se formula el recurso eran 45 las cuotas impagadas. Esta apreciación del incumplimiento de 18 cuotas mensuales, al tiempo de presentarse la demanda, que se han ido incrementado con las posteriores, es suficientemente relevante para estimar la resolución del contrato de préstamo. Sin que esta apreciación constatada ya por el juzgado de primera instancia se vea directamente afectada por la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, los intereses de demora, las comisiones de apertura y de reclamaciones deudoras, ni tampoco la de imputación de gastos al consumidor. La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta a la acción de resolución por incumplimiento ex art. 1124 CC, porque esta opera con independencia de la cláusula de vencimiento anticipado y las otras cláusulas no afectan a la obligación principal objeto de incumplimiento (devolución del préstamo e intereses).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2267/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio se inició por demanda en la que se pretende la declaración del mejor derecho del demandante para usar, poseer y ostentar el título nobiliario en litigio, sobre la demandada, actual poseedora del título. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda. La sala estima el recurso de casación formulado por el demandante. Considera que, en el presente caso, la viuda del fundador, en virtud de poder para testar conferido por su esposo, otorga a su fallecimiento testamento en su nombre y en el que constituye un mayorazgo, que incluye las posesiones y el título nobiliario, con fijación de un orden de sucesión con nueve cabezas de línea, las tres primeras conforme a los principios de primogenitura y representación. En esencia, reproduce el orden de sucesión previsto en las Partidas y en las Leyes de Toro, por lo que, fallecido el fundador y el poseedor legítimo sin descendencia, son de aplicación los criterios establecidos por consolidada jurisprudencia, con arreglo a los cuales la sucesión debe resolverse de acuerdo con el principio de propincuidad o de proximidad de grado, y, en caso de igualdad de grado, en favor del pariente de mayor edad, que en este caso es el demandante, nacido en el año 1952, diecisiete años antes que la demandada, que lo hizo en 1969.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1646/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula que, con ocasión de la subrogación, ampliación y novación del préstamo, imputaba a los prestatarios los gastos de formalización del préstamo, y la restitución de las cantidades abonadas por gastos registrales, gestoría y notariales. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estima la apelación del banco por falta de legitimación pasiva de Bankia. Los demandantes interponen recurso de casación, mostrándose conforme la entidad demandada con la nulidad de la cláusula de gastos relativos a la subrogación y novación, así como la restitución de las cantidades solicitadas por gestoría, y por notaría, y registro, siempre que de estos últimos dos conceptos se excluyan los importes relativos a la compraventa. Con estimación del recurso de casación, reitera la Sala que en aquellos casos, en que en el mismo otorgamiento de la escritura de comprador, con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador, las cláusulas de imputación genérica de los gastos del otorgamiento, podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor hipotecario. En consecuencia, la Sala con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, estima que la entidad bancaria se encuentra legitimada para soportar la acción de nulidad en este caso, confirmando la declaración de nulidad , así como la condena en costas impuesta en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5962/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación contra la sentencia que confirmó la de primera instancia, estimatoria de la demanda. Recuerda que la sentencia 600/2019, de 7 de noviembre consideró que bastaba que el dispositivo electrónico tuviera la potencialidad de captación o grabación de imágenes que, por afectar al domicilio del demandante, afectan al ámbito de su vida privada, para que se produzca la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, sin necesidad de que tal captación o grabación de la imagen se estuviera produciendo efectivamente. Por su parte, la sentencia 1399/2024, de 23 de octubre consideró que existían ciertas afectaciones a la intimidad de los vecinos que habían de considerarse legítimas por tratarse de limitaciones de dicho derecho fundamental acordes a los usos sociales que delimitan su protección y que se encuentran justificadas por la protección de la seguridad de las personas que viven en el edificio y de sus bienes, y por el adecuado servicio al edificio. Entre esas afectaciones legitimadas por los usos sociales enumeró, a título de ejemplo, la existencia de mirillas en las puertas de las viviendas o la existencia de un servicio de conserjería en el edificio. En el caso, la sala concluye que el juicio de proporcionalidad realizado por las sentencias de instancia es correcto. La instalación del dispositivo de captación, transmisión y, al menos potencialmente, grabación de imágenes supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes pues se activa cada vez que alguien acude a su vivienda o sale de ella y permite ver en el interior de la misma, y esa afectación no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados dignos de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1612/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos e intereses moratorios en préstamo hipotecario. En primera instancia se estiman las pretensiones de la demanda, con imposición de costas. Recurrida en apelación, se deja sin efecto la condena en costas. Recurre en casación y extraordinario por infracción procesal la parte actora y el banco se allana. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.