• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2095/2020
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del acuerdo de junta de propietarios de contribución a satisfacer gastos de ascensor a propietario que había sido liberado, por unanimidad, a contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento. En el caso examinado, en 1994 la junta de propietarios aprobó la instalación del ascensor por una mayoría del 66,66% de los propietarios presentes que representaban 69,63% de las cuotas, y se acordó autorizar la instalación del ascensor, instalación que sería costeada y mantenida exclusivamente a costa de quienes estuviesen interesados en dicha obra, siendo aprobado este último inciso del acuerdo por unanimidad. Se impugna el acuerdo posterior, adoptado en 2018, que determinaba que los gastos fueran soportados por todos los propietarios del edificio conforme a su coeficiente de participación. Desestimada la pretensión en primera y segunda instancia, recurre la actora en casación y la Sala estima el recurso. Concluye la Sala que una cosa es declarar determinadas obras como obligatorias, o reducir las mayorías para adoptar acuerdos, y otra que se aplique la ley de forma retroactiva a situaciones consolidadas derivadas de acuerdos comunitarios unánimes como fue el de exención de los gastos de ascensor a la demandante y otros propietarios, lo que no resulta posible, mediante la modificación de un anterior acuerdo que posibilitó la instalación del ascensor bajo un concreto marco normativo. En definitiva, considera la Sala que resulta factible que una comunidad de vecinos cambie acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de otros propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3581/2020
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria ejercitada por una comunidad de propietarios con respecto a dos trasteros que son utilizados en exclusiva por las demandadas, que se oponen con el argumento de que los han adquirido por prescripción adquisitiva. En primera instancia se estimó la acción y se declaró que los trasteros eran elementos comunes, tal y como se había acordado en la junta de propietarios, cuya validez no había sido impugnada. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación, desestimó la demanda y acogió la acción reconvencional. La comunidad recurre en casación. La sala desestima el recurso. Recuerda que la desafectación de elementos comunes no esenciales puede ser originaria si se contiene en el título constitutivo o posterior en virtud de un acuerdo de desafectación. Además, la jurisprudencia ha admitido una desafectación por ministerio de la ley, consecuencia de la prescripción adquisitiva. En el caso, las demandadas venían poseyendo los trasteros de forma exclusiva y pública durante más de treinta años. Y el acuerdo de la comunidad, consiste en la proclamación de que los trasteros eran elementos comunes y se requería a las demandadas para que cesasen en ese uso privativo, no puede considerarse firme y ejecutivo, de manera que defina de forma definitiva su titularidad dominical. No corresponde a un acuerdo comunitario dirimir una contienda de tal naturaleza, privando, no por decisión judicial, a las demandadas de la titularidad dominical sobre los trasteros que les pertenecen, pues supone la vulneración de preceptos ajenos al régimen jurídico de la propiedad horizontal y determina su nulidad absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7223/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Con aplicación de esta doctrina, en el caso objeto de autos, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Al igual que en las sentencias citadas, se imponen las costas de los recursos de casación y apelación, y se mantiene la condena en costas en primera instancia, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6808/2022
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia contenida en SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, ratificada por STJUE de 9 de julio de 2020, y ATJUE de 3 de marzo de 2021, sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. En el caso, se aprecia la validez de la novación del interés remuneratorio operada en el contrato de 1 de noviembre de 2014, que realiza una modificación del interés ordinario establecido originariamente en la escritura de préstamo, consistente en la eliminación de los límites a la variabilidad del interés, y la nulidad de la renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta. La validez de la novación, no subsana la nulidad de la cláusula suelo. Y, suspendida la aplicación de dicha cláusula suelo por aplicación del pacto de novación (la cláusula suelo se dejó de aplicar en la fecha indicada en el documento de 1 de noviembre de 2014), el pacto novatorio carece de incidencia en la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo, declarada nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7088/2022
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 205/2018 ,de 11 de abril y 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y eliminación de los límites a la variabilidad del interés y a abonar una compensación económica a la prestataria por la aplicación de la cláusula suelo. Asimismo se declara la validez de la renuncia al ejercicio de acciones, porque fue fruto de una negociación y se enmarca en una transacción, que es válida según los parámetros fijados por la jurisprudencia del TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2020. En consecuencia, se estima el recurso de casación formulado por la entidad demandada. Al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se revoca la sentencia apelada y se desestima la demanda, al reputar válido el pacto de renuncia de acciones incluido en el acuerdo transaccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7935/2021
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, la Sala, con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por el banco, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6714/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés en un sistema de interés variable). Incluso, aunque no fuera transparente, que no es el caso, no habría elementos de juicio para considerarla abusiva, pues la eliminación de los límites mínimo y máximo a la variabilidad del interés, no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1325/2020
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda dirigida a que se declarara la existencia de un derecho real de servidumbre de paso sobre una puerta y escalera situadas en una finca, que permitiera el acceso a la planta alta de una vivienda colindante. La demanda fue estimada en primera instancia, reconociendo la servidumbre basada en un acuerdo verbal entre los propietarios, con uso continuado y obras realizadas que excedían de la mera tolerancia. La Audiencia Provincial confirmó esta resolución, considerando probado el uso continuado, el conocimiento de la servidumbre por los demandados y la existencia de un título verbal constitutivo con ánimo más allá de la mera tolerancia. La sala estima el recurso: La sentencia recurrida afirma la existencia de una servidumbre de paso adquirida por título, aun cuando reconoce expresamente que dicho título no consta de manera escrita, añadiendo, sin embargo, que fue constituido verbalmente, con ánimo constitutivo. Esta afirmación resulta, por sí sola, incompatible con la doctrina jurisprudencial, pues considera eficaz, como título constitutivo de una servidumbre, una mera manifestación verbal de voluntad, sin que conste que el supuesto favorecido haya prestado contraprestación alguna ni que el dueño del predio sirviente haya recibido retribución, extremo que ni la sentencia recurrida ni la dictada en primera instancia, que aquella confirma, declaran ni reconocen en ningún momento. Esta ausencia de causa onerosa sitúa el negocio en el plano de la liberalidad y, como tal, requería escritura pública como presupuesto de validez, con arreglo a dicha doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6275/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo por el que el banco accede a suspender la aplicación de la cláusula suelo durante cuatro años y el cliente, que en ese momento podía ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renuncia a cualquier reclamación relacionada con este acuerdo. La sala estima el recurso del demandante. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente debía cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. Y al entrar a resolver el recurso de apelación y analizar la validez de la cláusula suelo, la sala no aprecia que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en los contratos de préstamo. Al margen de lo reflejado en la escritura de préstamo hipotecario y de la posible claridad de los términos empleados en las cláusulas que introducen los límites a la variabilidad del interés, no consta que, con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. Declara la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, hasta que se modificaron en el contrato privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6413/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación versan sobre la nulidad por abusiva de la condición general relativa a la imposición de gastos de formalización del préstamo hipotecario al prestatario consumidor y sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima la apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.